El verano ya está, como coloquialmente solemos decir, a la vuelta de la esquina, y con él llega la apertura de una nueva temporada de las piscinas comunitarias. El administrador, como buen planificador y gestor de su finca, durante la temporada de invierno y, especialmente la primavera, habrá ido acometiendo las diferentes obras o labores de mantenimiento necesarias para que en poco más de 3 semanas las piscinas estén en perfectas condiciones para el usuario.

No obstante, llegadas estas fechas, siempre es importante recordar algunos de los principales requisitos que regula la normativa de la Comunidad de Madrid sobre las piscinas comunitarias (Decreto 80/1198 por el que se regulas las condiciones higiénico-sanitarias y RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas).

Por todo ello, no hay que olvidar en las piscinas de uso colectivo:

  • Tras obras de construcción o modificación, comunicar la apertura de la piscina a la autoridad competente antes de su entrada en funcionamiento.
  • Disponer de socorrista y botiquín cuando da servicio a más de 30 viviendas. En estos casos, será igualmente obligatorio disponer de pediluvio, de vestuarios y aseos (salvo que no fuese requerido cuando se construyó la piscina).
  • El tratamiento del agua será con sustancias químicas (desinfectantes u otros biocidas) utilizadas en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública (RD 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y Reglamento REACH).
  • Los tratamientos químicos no deberán, salvo excepciones y con las medidas de seguridad pertinentes, realizarse directamente sobre la piscina.
  • La recirculación del agua deberá pasar por un proceso de filtrado y desinfectado, así como el agua de alimentación si no procede de la red pública.
  • Es obligatoria la existencia de escaleras, no separadas entre sí más de 15 metros.
  • Empleo de pavimentos higiénicos y antideslizantes rodeando la piscina, considerándose zona para pies descalzos.
  • Obligación de, al menos, dos duchas, y una más por cada 20 metros de perímetro de piscina.
  • Disposición de perchas ligeras como medida de rescate, y salvavidas en número al menos igual al de escaleras.
  • Los productos químicos se almacenarán en locales independientes, ventilados y de fácil acceso únicamente para el personal de mantenimiento.
  • Tener accesible la información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en los tratamientos, las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias, las normas de utilización de la piscina, los datos de autocontrol de uso y mantenimientos (fecha y hora de muestreo, número de bañistas, temperatura ambiente, humedad relativa, nivel residual y/o total del desinfectante utilizado, pH, m3 de agua depurada y renovada, operaciones de mantenimiento y seguridad, incidencias con las labores de mantenimiento o con los usuarios,…).

El cumplimiento de estas obligaciones, junto con la adecuada asesoría de profesionales en este servicio como los que aparecen en SOLUCIONAF, será garantía de calidad y tranquilidad para todos los usuarios.

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