Tener un animal doméstico en casa conlleva una serie de obligaciones que ningún propietario puede obviar.

En numerosos domicilios viven junto a sus dueños animales de compañía, siendo, los más habituales, perros y gatos.

El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid publicó recientemente un folleto informativo que resume con precisión las normas de convivencia de animales domésticos en las comunidades de propietarios.

El documento analiza en seis puntos claros y concisos las condiciones de tenencia de los animales domésticos y las normas que en todo momento deben respetarse para ajustarse a la normativa vigente.

En ese sentido, se refleja que la Comunidad de Madrid prohíbe mantener en un mismo domicilio más de cinco perros o gatos “y de cualquier otra especie que se determine reglamentariamente”.

Un punto importante es el del abandono del animal, terminantemente prohibido y penado con una multa que puede ir desde 10.001 a 50.000 euros según recoge el Artículo 74 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La reglamentación estatal también es taxativa en cuanto a la “presencia de perros y gatos en las terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares y vehículos”. Mantener los perros o gatos en estos espacios, supone una infracción grave cuya sanción también oscila entre los 10.001 y los 50.000 euros.

La prohibición se extiende al hecho de dejar sin supervisión cualquier animal de compañía “durante más de tres días consecutivos”, pero ¡ojo!, este plazo en el caso de los perros es mucho más restrictivo por lo que ningún propietario puede dejar sola a su mascota durante 24 horas consecutivas.

Una fuente de conflicto importante y habitual en las comunidades de vecinos es la limpieza ‘de las cacas y orines de los perros’. Es obligación del propietario “impedir que los animales domésticos depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines, y en general en espacios públicos o privados de uso común”. También tienen los propietarios de animales domésticos la obligación de limpiar con productos biodegradables las deyecciones y suciedades producidas por los animales domésticos.

En caso de que se produzcan esas deyecciones, es “obligación del propietario su retirada y limpieza inmediata”.

Ladridos, ruidos y molestias que causen los animales, o posibles daños que causen, tienen que estar también previstos y controlados por sus propietarios, que tienen, en todo momento, la obligación de tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan.

En definitiva, tener animales domésticos conlleva una serie de obligaciones que deben ser asumidas por sus propietarios para garantizar la buena convivencia con el resto de vecinos y el conjunto de la comunidad.

 

Foto de Helena Lopes (Pexels)

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