Con los precios de la energía por las nubes y un invierno en el que el coste del gas promete dispararse por culpa de la guerra de Ucrania, el autoconsumo se está convirtiendo cada vez más en una opción menos lejana, también para las comunidades de propietarios. Y es que el autoconsumo, según el Real Decreto 244/2019, no solo puede ser individual, sino colectivo, pues también es posible instalar placas solares en las comunidades. Sólo se necesita un poco de consenso entre los propietarios.

Qué es el autoconsumo colectivo

El autoconsumo colectivo es una instalación de energía renovable para autoconsumo que se distribuye entre un grupo de consumidores, como puede ser el caso de un edificio de viviendas. Este tipo de instalaciones puede pensarse para dotar de energía a las zonas comunitarias o a las viviendas que lo deseen. En caso de que se haga con la intención de usarse en las viviendas los consumidores se podrán conectar directamente a las placas solares, sin que la electricidad pase por la red eléctrica de distribución. Aun así, al tratarse de un bien común, se necesita de un contador que controla cuánta energía se genera y a quién se reparte.

Qué pasa si no todos los vecinos quieren

La instalación de placas solares o cualquier otro sistema de autoconsumo se necesita un cierto consenso, pues se trata de una derrama que puede llegar a ser elevada. Sin embargo, no es necesario que todos los vecinos estén de acuerdo para poder seguir adelante. Según la última reforma de Ley de Propiedad Horizontal, solo se necesita la mayoría en caso de que el autoconsumo sea de uso comunitario, es decir, que la energía generada se use para cubrir la demanda de las zonas comunes. En este caso, además, todos los propietarios están obligados a pagar, ya sea a través de derrama o con la cuota de la comunidad.

Si el uso que se hace es privativo, es decir, que la energía que se genere se usa en cada vivienda, basta con el voto favorable de un tercio de los propietarios para poder proceder a la instalación. Los propietarios que voten en contra no tendrán que pagar nada, pero tampoco podrán, por tanto, hacer uso de las instalaciones.

¿Cómo se reparten los costes y la energía que se genera? 

Antes de instalar cualquier placer solar, hay que dejar claro que cualquier gasto que se genere, como reparaciones, mantenimiento, etc., tendrá que repartirse también entre los que votaron sí. Los vecinos que quieren podrán adherirse después, pero previo pago de la parte proporcional del coste inicial de la instalación.

En cuanto al reparto de costes, puede hacerse de varias maneras. Se pueden vincular con el reparto de energía generada o seguir otros criterios, como, por ejemplo, el mismo que se utiliza para calcular las cuotas mensuales, en las que cada propietario paga en función de la proporción de comunidad que tiene en propiedad.

En cuanto al reparto de energía, también pueden buscarse distintas opciones, pues cada vivienda tendrá unas necesidades energéticas diferentes. Energy, por ejemplo, aconseja que “la empresa que instala las placas solares haga un estudio preliminar y estudie el consumo de cada usuario con el objetivo de dimensionar la instalación correctamente y hacer el reparto en función de ello”. Los costes de la instalación podrán ser, por tanto, proporcionales a la potencia contratada en cada piso, al número de habitantes o a otros factores que los vecinos decidan. Es recomendable dejar por escrito el acuerdo al que se llega, para que no haya margen para malentendidos futuros.

OCU recomienda, además, que se calcule muy bien la cantidad energía necesaria, e incluso un poco menos, pues no es rentable producir de más, pues, como explican “la energía que vertemos a la red se descuenta de la energía que compramos, y ese es el máximo que nos van a compensar. La energía sobrante solo se paga si la instalación se registra como ‘productora’ de electricidad, algo que no resulta rentable porque implica costes”.

Aunque depende de muchos factores, lo normal es que los costes de instalación, en el caso de fotovoltaica, la más común, se amorticen en unos tres años.

En este post anterior podéis consultar los requisitos legales que debe cumplir una comunidad de propietarios para llevar a cabo este autoconsumo.

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