Entre las condiciones exigidas por las entidades bancarias para conceder una hipoteca, suele estar la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para los titulares de la hipoteca y uno de hogar para el inmueble a través del propio banco.

Al solicitar una hipoteca, el cliente informa al banco sobre su situación personal y económica, y sobre las necesidades de financiación que precisa para adquirir una vivienda. El banco, por su parte, hace un estudio y en función de sus exigencias ofrece -en caso de que la operación sea viable- al interesado una hipoteca con unas condiciones muy concretas, que suelen variar en función del grado de vinculación que con la entidad bancaria esté dispuesto a adquirir el cliente.

Los seguros del hogar y de vida son los básicos que una entidad suele exigir a sus clientes para conceder la hipoteca y/o para mejorar las condiciones de la misma. Hay que diferenciar para entender en qué sentido son obligatorias las pólizas de seguro al contratar una hipoteca, entre obligación contractual o privada, y obligación legal.
Obligación contractual

Es aquella que se origina y se basa en un contrato entre particulares y que obliga a ambas partes a cumplir lo reflejado y especificado en el contrato en cuestión. Es el caso más habitual que se da en las hipotecas.

El banco impone la obligación al cliente de contratar las pólizas de seguro -y/u otros productos- de forma irrenunciable para la concesión de la hipoteca. En este sentido, la contratación de los seguros de vida y de hogar es obligatoria, si se quiere conseguir la hipoteca en la entidad en cuestión y con las condiciones impuestas por el banco. Es una obligación contractual que se adquiere al firmar la hipoteca y que está sujeta a las condiciones que impongan la misma en cuanto a tiempo u otros detalles.

Las obligaciones contractuales pueden ser rechazadas por cualquiera de las partes que no suscribirá entonces el contrato. Si el cliente quiere, puede no aceptar los seguros, pero si para el banco son obligatorios para la concesión de la hipoteca, la renuncia a los seguros supone la pérdida de la concesión de este préstamo o, al menos, el cambio en sus condiciones.

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