Los pisos turísticos no terminan de salir del telediario. Las aplicaciones digitales y startups basadas en la economía cooperativa llevan varios años en una dinámica de ascenso imparable que está volteando las reglas del juego en aquellos sectores en los que se implantan. Surgen nuevos nichos de negocio, nuevos empleos, nuevas empresas, y una liberación de los mercados que obliga a las Administraciones a nuevas regulaciones para que todos los participantes jueguen con las mismas reglas. Si el consumidor final es el principal beneficiado, además de los nuevos “empresarios”, no todas las partes implicadas aprecian ventajas en estos modelos de negocios.

Si un día nos levantamos con los taxistas en huelga por lo que consideran un intrusismo en su negocio por los vehículos de alquiler con conductor (VTC), al día siguiente son los pisos turísticos los que copan las portadas, siendo objeto de debate de foros de sostenibilidad, de urbanismo, de economía… A diferencia de otros modelos de economía cooperativa en el que son empresas/empresarios del sector los principales afectados, en el caso de los pisos turísticos es el inquilino que habitaba un barrio y es desplazado a localidades más periféricas y económicas, o el vecino que denuncia pérdida de privacidad, de convivencia y el deterioro de la habitabilidad de su comunidad de propietarios como consecuencia de la continua presencia de inquilinos temporales que dificultan la compatibilidad entre la actividad residencial y la terciaria.

El propio Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, consciente del problema con el que tienen que lidiar sus colegiados en defensa de los intereses de las fincas que administran, tiene en su sitio Web una encuesta sobre esta cuestión. El Administrador de Fincas, acostumbrado a con vecinos morosos o irrespetuosos con el resto de la comunidad, deben aprender a gestiona ahora unas nuevas circunstancias hasta hace poco tiempo desconocidas y, por tanto, no contempladas en Estatutos de la Comunidad o en normativa precedente.

Ante ello, las administraciones públicas municipales están adaptando sus instrumentos de gestión a estos nuevos usos de las viviendas. Éste el caso del Ayuntamiento de Madrid que el pasado miércoles 27 de marzo aprobó en pleno un plan para regular el alquiler de pisos turísticos en la capital. Su aprobación impone una serie de limitaciones al uso turístico de las viviendas que indirectamente implica la imposibilidad de su uso para tal fin a gran parte de ellas (hasta el 95% recogen diferentes medios de comunicación según fuentes del Ayuntamiento).

La regulación definida por el PEH está asociada a la delimitación de tres ámbitos de influencia a modo de anillos concéntricos. Fuera de estas áreas definidas, la regulación continuará como en la actualidad.

Los anillos de influencia estarán formados por los siguientes barrios:

ANILLO 1

  • Distrito Centro: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad, Sol.

ANILLO 2

  • Distrito Chamberí: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas, Vallehermoso
  • Distrito Chamartín: El Viso
  • Distrito Salamanca: Recoletos, Goya, Lista, Castellana.
  • Distrito Retiro: Pacífico, Ibiza, Jerónimos, Niño Jesús.
  • Distrito Arganzuela: Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer, Atocha.
  • Distrito Moncloa-Aravaca: Arguelles

ANILLO 3

  • Distrito Tetuán: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas.
  • Distrito Chamartín: Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España, Castilla.
  • Distrito Salamanca: Guindalera, Fuente del Berro.
  • Distrito Retiro: Estrella, Adelfas.
  • Distrito Arganzuela: Legazpi.
  • Distrito Usera: Almendrales, Moscardó.
  • Distrito Carabanchel: Comillas, Opañel, San Isidro.
  • Distrito Latina: Los Cármenes, Puerta del Ángel.
  • Distrito Moncloa-Aravaca: Parte de Casa de Campo, Parte de Ciudad universitaria

En estas áreas se permite el alquiler turístico para un máximo 90 días al año. Si se supera este periodo, implicará disponer de licencia de uso terciario cuya obtención estará condicionada al cumplimiento de unos requisitos variables según la ubicación del piso turístico. Así, en el primer y segundo anillo la vivienda turística deberá disponer de una entrada independiente al uso residencial del edificio, no pudiendo emplearse instalaciones (Ej. ascensores) comunes al uso residencial y turístico

En el Anillo 3, en edificios de uso existente residencial, se impone la exigencia de acceso independiente en las situaciones del edificio donde no se admita la implantación de otras clases del uso de servicios terciarios.

Habrá que seguir atentos a la posibilidad de que surjan nuevas normativas similares en otros municipios, así como a las futuras modificaciones de las vigentes como consecuencia de la evolución del sector o incluso derivadas de potenciales procedimientos judiciales, dado los intereses económicos existentes.

Contar con el asesoramiento de los Administradores de Fincas, y éstos a su vez con el apoyo de abogados como los presentes en SOLUCIONAF, es una garantía para las comunidades de propietarios de que se vela por el bien común y por el cumplimiento de la normativa.

  1. Forex Review

    Al respecto, Maroto ha explicado que el Gobierno esta manteniendo reuniones con agentes relevantes del sector turistico y lo hara proximamente con los agentes sociales y con Exceltur, para «entre todos construir la proxima politica turistica del pais».

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