Los parques infantiles no solamente son áreas de diversión para los más pequeños, sino punto de encuentro para familias, zonas de esparcimiento, recreo y desarrollo social, espacios que con la proliferación de comunidades de propietarios cerradas en el siglo XXI, surgieron en su interior acompañando a las piscinas y pistas de pádel para el uso y disfrute de sus vecinos.

Se consideran áreas infantiles los espacios al aire libre que contengan equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no sean objeto de una regulación específica, debiendo estar diseñadas de forma que contengan los elementos medidas de seguridad que garanticen su adecuada utilización por todos los usuarios, independientemente de su edad, salvo que sean diseñados para un tramo específico de edad.

Las características de estas áreas en las comunidades de propietarios pueden ser muy diferentes, de mayor o menor superficie, con diferentes equipamientos… si bien todas deben tener un rasgo en común imprescindible.

Su ubicación y equipamiento debe garantizar la seguridad para el usuario, pero ¿cómo se consigue ello? España carece de una normativa a nivel nacional que regule la fabricación e instalación de parques infantiles, habiendo sido ésta desarrollada únicamente por algunas Comunidades Autónomas, caso de Andalucía y Galicia. De hecho, algunos municipios tienen su propia regulación dirigida principalmente a sus parques públicos, como es el caso por ejemplo de Pinto, Arroyomolinos, Aranjuez, Casarrubuelos… que tal y como recogían algunos medios de comunicación ya en el 2018, solicitaban a la Comunidad de Madrid una regulación de estas áreas de ocio que les permitiese homogeneizar criterios.

Ante esta situación, es imprescindible contemplar normativas europeas como la UNE 147103:2001 “Planificación y gestión de las áreas y parques de juego al aire libre”, la UNE-EN 1176 “Equipamiento de las áreas de juego y superficie” y la UNE-EN 1177 “Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbentes de impactos. Determinación de la altura de caída crítica”, normas estas últimas inicialmente publicadas en el B.O.E. nº 112 del 11 de mayo de 1999, pero que han sido objeto de diversas actualizaciones, la última de ellas en el año 2018.

En todo caso, como siempre recomendamos, es importante contar con la asesoría de empresas especializadas en la materia como las presentes en SOLUCIONAF para disfrutar de parques infantiles seguros y adecuados para el desarrollo de los vecinos más pequeños.

  1. Macarena

    Mi enhorabuena por la entrada de blog. He de añadir, que otro punto importante y que no se tiene en cuenta en muchos casos, es la situación de higiene de los alrededores y zonas concretas donde se va a construir el parque infantil. En nuestra Empresa de limpieza y control de plagas nos hemos encontrado casos de, una vez construido el parque, los niños volver a casa con picaduras extrañas, y tener que fumigar las zonas cercanas, que suelen ser zonas verdes de urbanizaciones o zonas despobladas, que no se han tenido en cuenta anteriormente. No podemos llegar a este caso, porque los que salen perjudicados son nuestros hijos. Un saludo

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