Si todas las empresas tienen reciente en su recuerdo la situación de desconocimiento y urgencias que se vivieron en mayo del 2018 con la entrada en vigor de la nueva reglamentación de la Ley Orgánica de Protección de Datos, las administraciones de fincas no olvidan que a finales del 2014 se vieron obligadas casi al unísono a actualizar los servicios de comunicación audiovisual televisiva en aquellas edificaciones afectadas por la liberación del primer dividendo digital (banda de frecuencias 790-862 MHz).

El tiempo transcurre rápido, y el segundo dividendo digital ya está aquí. El 25 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, normativa que fue recogida por el Estado Español mediante la aprobación del RD 391/2019, de 21 de junio de 2019, que recoge el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

Esta nueva banda liberada podrá ser empleada para dar servicios de 5G, pero al estar actualmente utilizada para emisiones en TDT, obligó a reorganizar las frecuencias por las que ésta presta sus servicios en la Comunidad de Madrid, donde el Segundo Dividendo Digital comenzará el 14 de noviembre (según la Secretaría de Estado para el Avance Digital, afectará a aproximadamente 850.000 edificaciones y 21 millones de habitantes en toda España).

Las consecuencias de todo ello es que el “apagado” de las antiguas frecuencias se realizará el 30 de junio de 2020, y a partir de ese momento si no se han realizado las modificaciones adecuadas, se dejará de recibir el canal 49, 50, 55, 58 o 59, lo que implica que los usuarios podrán dejar de ver las cadenas de Mediaset (Telecinco, Cuatro, Divinity,…), Atresmedia (Antena 3, la Sexta, Neox), Televisión Española (TVE1, TVE 2, Clan Tv, TV 24h), Telemadrid, La Otra, Canal 8, Libertad Digital… y muchas más emisoras de televisión.

Dada esta situación, el pasado 25 de junio se publicó en el BOE el RD 392/2019, de 21 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas.

Como bien dice el refranero español, “más vale prevenir, que curar”, por ello desde SOLUCIONAF, recomendamos desde ya contactar con personal cualificado como el presente en nuestro directorio para realizar esta actualización y, en su caso, gestionar las subvenciones correspondientes.

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