El pasado 6 de abril se publicó en el BOE nº83, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, entendiendo como tal al consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Este autoconsumo queda establecido en dos modalidades diferentes, la considerada “autoconsumo sin excedentes” y el “autoconsumo con excedentes”, el único permitido para que se puedan realizar vertidos a las redes de distribución y transporte y al que se asocian las figuras de sujeto consumidor y productor, además de poder acogerse a la modalidad de “compensación” en función del cumplimiento de una serie de requisitos.
Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo citadas, otra clasificación del autoconsumo es su división en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación, implicando en este último caso que todos los consumidores que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
Centrándonos en el autoconsumo colectivo, otros condicionantes necesarios que deben cumplirse por ejemplo son que el cambio debe ser simultáneo para todos los consumidores asociados a la misma instalación de generación, que ningún sujeto consumidor podrá estar asociado de forma simultánea a más de una de las modalidades de autoconsumo , y que cuando el autoconsumo sea mediante instalaciones próximas y asociadas a través de la red, el autoconsumo deberá pertenecer a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes.
Analizado lo anterior, empresas, comunidades de propietarios, particulares,…., pueden ver en este impulso al autoconsumo eléctrico una oportunidad para mejorar sus cuentas financieras y medioambientales.
No obstante, obviamente, las instalaciones deberán cumplir los requisitos técnicos, de operación y de intercambio de información contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial, nacional y europea, que le resulte de aplicación, por lo que, en este sentido, en el autoconsumo colectivo, todos los consumidores asociados responderán solidariamente de su cumplimiento.
Por todo ello, los contratos de acceso, de suministro de energía en las diferentes modalidades de autoconsumo, los requisitos de medida y gestión de la energía (equipos y puntos de medida), el régimen económico de la energía excedentaria y consumida, su facturación y compensación, o el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que deben disponer cada Comunidad Autónoma, por ejemplo, son cuestiones imprescindibles a contemplar y que recomiendan el adecuado asesoramiento por técnicos expertos en la materia como los que pueden encontrarse en Solucionaf.